Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 93
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Financieros:
I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos financieros, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución respecto a los recursos financieros;
III. Participar en la elaboración de los programas de racionalización del gasto y la optimización de los recursos;
IV. Participar en la elaboración y revisión de los contratos, convenios y demás documentos que afecten el presupuesto de la Institución;
V. Integrar el registro contable del ejercicio del presupuesto de la Institución, conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Supervisar que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución se observen las políticas establecidas al respecto, así como llevar el control de inventarios de éstos;
VII. Someter a consideración del Coordinador de Servicios Generales la autorización de las adquisiciones con cargo al presupuesto;
VIII. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;
IX. Elaborar informes sobre los recursos que ingresan a la Institución con motivo de la imposición de sanciones por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito;
X. Asesorar a las unidades de administración y servicios estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
XI. Informar a las unidades administrativas de la Institución el presupuesto asignado a cada una de ellas, así como las disposiciones normativas para el ejercicio programático-presupuestal;
XII. Gestionar ante la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría los asuntos y documentos que se requieran para la adecuación y el ejercicio del presupuesto autorizado;
XIII. Tramitar el pago de la documentación comprobatoria de operaciones que afecten el presupuesto de la Institución, supervisar su aplicación y resguardar la documentación relativa;
XIV. Someter a consideración de su Coordinador la validación de las declaraciones fiscales que deban presentarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la información remitida por las instancias competentes y tramitar la misma;
XV. Administrar ante las instituciones bancarias las cuentas de la Institución, conciliando los resultados de las mismas con los ingresos y egresos efectuados;
XVI. Participar en el dictamen de estructuras orgánicas y ocupacionales de las unidades administrativas de la Institución en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos;
XVII. Someter a consideración de su coordinador las solicitudes y consultas en materia presupuestal y contable a la Dirección General de Programación y ante la Secretaría de la Función Pública en materia organizacional y administración de personal de la Institución;
XVIII. Supervisar el ejercicio programático y presupuestal de la Institución, así como el trámite de pago de sus compromisos, verificando de manera previa que la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, se ajuste a las disposiciones que lo regulan;
XIX. Promover que las unidades administrativas de la Institución den cumplimiento a las disposiciones presupuestales aplicables a los fideicomisos, mandatos y contratos análogos, así como someter a consideración de su coordinador gestionar ante las instancias correspondientes el registro y demás trámites presupuestarios que sean solicitados por las unidades administrativas de la Institución;
XX. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
XXI. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA. LA LEY FEDERAL RELATIVA ES INAPLICABLE A LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN SEGUIDOS ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL OTRORA INSTITUTO FED (I.7o.A.156 A (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DETERMINADA AL TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA. LE SON APLICAB (495)
- PRESCRIPCION DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DETERMINADA AL TRAVES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REVISION DE LA CUENTA PUBLICA. LE SON APLICAB (s/clave)
- COMISION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL, DIRECCION DE ADMINISTRACION FISCAL REGIONAL Y ADMINISTRACIONES FISCALES REGIONALES. CONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO PRESIDENCIAL QUE LAS (s/clave)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
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