Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES
Artículo 94
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- Corresponde a la Dirección General de Recursos Materiales:
I. Participar en la elaboración de políticas, estrategias, normas y lineamientos en materia de administración de recursos materiales, ejecutar las mismas, difundir las vigentes y vigilar que las unidades administrativas de la Institución se apeguen a las mismas;
II. Intervenir en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de la Institución, respecto a los recursos materiales;
III. Participar en la elaboración de los programas de optimización de los recursos materiales, así como de los procesos administrativos de la Institución;
IV. Supervisar, en coordinación con la Dirección General de Recursos Financieros, que en los contratos de los seguros y fianzas de los recursos humanos y materiales de la Institución, se observen las políticas establecidas al respecto;
V. Participar en la integración del Programa Anual de Adquisiciones de la Institución;
VI. Entregar la infraestructura, equipo y material necesario para la imposición, registro, trámite de impugnaciones y liquidación de las sanciones impuestas por los Integrantes de la Institución por violaciones a las disposiciones legales y reglamentarias en materia de tránsito, autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado;
VII. Informar a su coordinador sobre el destino que se dea los recursos a que se refiere la fracción anterior;
VIII. Asesorar a las unidades de administración de las Coordinaciones Estatales en el trámite de los asuntos que les corresponda atender;
IX. Aplicar las normas y supervisar los sistemas de control de inventarios de bienes muebles, así como dictaminar y vigilar la afectación, baja y destino final de los mismos;
X. Proponer a su coordinador lineamientos y normas para regular la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes al servicio de las unidades administrativas de la Institución;
XI. Supervisar el cumplimiento de los requisitos establecidos para dar curso al trámite de pago de las adquisiciones, arrendamientos y servicios en materia de bienes muebles, previa autorización de su coordinador, así como verificar que las garantías que otorguen los proveedores o prestadores de servicios cumplan las condiciones legales, reglamentarias y contractuales que correspondan;
XII. Controlar el uso, mantenimiento y reparación del equipo de transporte de la Institución, así como vigilar el adecuado consumo de los combustibles e insumos que dicho equipo requiera;
XIII. Dirigir, controlar y evaluar los servicios generales de apoyo;
XIV. Supervisar la ejecución al interior de la Institución de los programas del Sistema Nacional de Protección Civil;
XV. Proponer a su coordinador el destino final de bienes muebles a cargo de las unidades administrativas de la Institución, incluyendo la destrucción de aquéllos cuya baja se haya determinado;
XVI. Promover la expedición de lineamientos sobre la ocupación y aprovechamiento de espacios para uso de las unidades administrativas, así como verificar su óptimo aprovechamiento;
XVII. Proponer a su coordinador la celebración de contratos y convenios necesarios para cumplir con sus funciones, y
XVIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- JEFE DEL DEPARTAMENTO TECNICO Y DE PRECIOS DE LA SECRETARIA DEL PATRIMONIO NACIONAL. NO ES AUTORIDAD PARA EL AMPARO. (s/clave)
- REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL. NO EXCEDE A LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL AL CREAR A LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL AMBI (2371)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
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