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Modo: Corpus Pro

Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Titulo PRIMERO — DE LA ORGANIZACIÓN · Capitulo XI — de la Ley; · Seccion SÉPTIMA — DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 95

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de la Policía Federal · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-08-22

Vigencia verificada: 8 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 95.- Corresponde a la Dirección General de Operaciones:

I. Llevar el registro de horas de vuelo, de la planeación estratégica y operativa de las aeronaves de la Institución, así como el control, planeación y seguimiento de las operaciones aéreas;

II. Tramitar los permisos necesarios para la realización de la operación aérea;

III. Realizar los cálculos de tiempos de vuelo, análisis de pista, peso y balance de las aeronaves, previo a la realización de las operaciones aéreas;

IV. Realizar el diseño y programación de los tiempos de operación en tierra;

V. Llevar el registro de licencias, exámenes médicos, capacidades del personal técnico aeronáutico;

VI. Llevar el control y asignación de las tripulaciones, personal de tierra y aeronaves;

VII. Proponer el programa de adquisición de equipamiento y soporte terrestre que permitan la operación continua de las aeronaves;

VIII. Realizar la planeación, despacho, control y seguimiento de las operaciones aéreas;

IX. Garantizar el cumplimiento de los procedimientos sistemáticos de operación aérea;

X. Realizar el registro y control de las horas de vuelo, horas calzo, consumos de combustible, comisariato y suministro de consumibles de las aeronaves;

XI. Realizar el análisis de confiabilidad operativa de tripulaciones y aeronaves;

XII. Elaborar registros y estadísticas operativas para los programas operativos y de desarrollo estadístico;

XIII. Realizar el registro de tiempos de vuelo y servicio de las tripulaciones;

XIV. Establecer las políticas y procedimientos, a fin de garantizar el cumplimiento de las operaciones aéreas;

XV. Coordinar con las áreas usuarias, la logística operativa aérea para la realización de las operaciones aéreas;

XVI. Realizar la planeación, el desarrollo y seguimiento de las operaciones áreas, previa autorización de su superior jerárquico;

XVII. Gestionar la orden de vuelo correspondiente a cada misión genérica de vuelo, previa autorización del superior jerárquico;

XVIII. Proponer el anteproyecto del presupuesto anual de operaciones, para asegurar la disponibilidad de recursos;

XIX. Realizar los planes y programas de capacitación y su cumplimiento para el personal técnico aeronáutico, informando al superior jerárquico;

XX. Supervisar y mantener el registro y la actualización de la documentación aeronáutica y técnica, así como el registro y control de todo lo relacionado con las operaciones aéreas de la Institución;

XXI. Coadyuvar en la gestión de contratos que permitan un mejor desempeño en la realización de las operaciones aéreas;

XXII. Presentar los informes técnicos y administrativos que le sean requeridos, y

XXIII. Las demás que le confieran este Reglamento, otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el inmediato superior de quien dependa.

Fuente oficial: consultar publicación

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