Reglamento de la Ley de Migración · Titulo QUINTO — DE LOS CRITERIOS, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE VISAS · Capitulo CUARTO — DE LAS SOLICITUDES DE VISA TRAMITADAS ANTE EL INSTITUTO
Artículo 116
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 116. La persona física o la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal podrán presentar ante el Instituto a favor de una persona extranjera, solicitud de autorización de visa por razones humanitarias, para lo cual deberá demostrar alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser mexicano o persona extranjera residente temporal o permanente en el país y tener vínculo familiar con la persona extranjera, siempre y cuando:
a) El vínculo no se encuentre considerado dentro de las hipótesis de unidad familiar;
b) Que la persona extranjera para el que se requiere visa se encuentra en situación de peligro a su vida o integridad por violencia o desastre natural debidamente acreditado, o
c) Que el solicitante requiera asistencia de su familiar por encontrarse en estado grave de salud.
II. Ser una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, estatal o municipal que requiera por interés público, el ingreso de una persona extranjera miembro de alguna agrupación de carácter público, privado o social para que apoye en acciones de auxilio o rescate en situaciones de emergencia o desastre en el territorio nacional.
En caso procedente, la oficina consular expedirá la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INMIGRANTES. AL RESOLVER LA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE UNA CALIDAD MIGRATORIA CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXICO, LAS AUTORIDADES DEBEN VERIFICAR LA VERDADERA CAUS ((V Región)1o.11 A (10a.))
- SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU OTORGAMIENTO CONTRA LA DETENCIÓN O RETENCIÓN DE UNA PERSONA EXTRANJERA EN UNA ESTACIÓN MIGRATORIA, NO DEBE CONDICIONARSE A LA EXHIBI (PR.A.CN. J/14 A (11a.))
- INMIGRANTES. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN DE LAS AUTORIDADES MIGRATORIAS TRATÁNDOSE DEL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS CON MOTIVO DE SUS VÍNCULOS FAMILIARES EN MÉXI ((V Región)1o.10 A (10a.))
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- SOLICITANTES DE RECONOCIMIENTO DE LA CALIDAD DE REFUGIADO. LA AFECTACIÓN EXTRAORDINARIA A SUS DERECHOS HUMANOS PERMITE MITIGAR EL RIGOR DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE LA P (I.6o.A.15 A (10a.))
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