Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo Primero — ) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Artículo 13
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. Todos los servidores públicos del Instituto, están sujetos a la aprobación de las evaluaciones correspondientes al proceso de certificación.
Párrafo adicionado DOF 23-05-2014
El Instituto emitirá los lineamientos de operación del Centro de Evaluación, detallando las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practiquen las evaluaciones.
El Centro de Evaluación, atendiendo a los lineamientos de operación, programará los lugares y las fechas en que los aspirantes o servidores públicos en servicio activo deberán presentarse para ser sometidos al proceso de certificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CENTRO ESTATAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA. PARA QUE LOS CERTIFICADOS QUE EMITA SEAN VÁLIDOS Y PUEDAN DAR INIC (XXVII.3o.4 A (10a.))
- CERTIFICACIONES DE FUNCIONARIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES OFICIALES. (s/clave)
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