Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014
Artículo 12-I
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12-I. En casos excepcionales derivados de situaciones que impliquen peligro, urgencia, alteración del orden social o riesgo a la seguridad nacional, la salubridad, la seguridad de las instalaciones en que se prestan servicios migratorios, o existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, el Comisionado del Instituto o el Director General de Administración del Instituto, podrán autorizar el nombramiento temporal para ocupar una plaza vacante del Servicio Profesional de Carrera Migratoria, el cual no excederá de diez meses, y deberá someterse a la certificación que prevé el artículo 23 de la Ley. Este personal no creará derechos respecto al ingreso al Servicio Profesional de Carrera Migratoria.
Para efectos del párrafo anterior, el titular de la unidad administrativa, donde se encuentra la plaza vacante, deberá indicar por escrito el hecho que justifique y motive el caso excepcional.
Al vencimiento del plazo o cuando haya desaparecido el caso excepcional que dio origen al nombramiento temporal, la plaza deberá concursarse de conformidad con el artículo anterior.
Artículo adicionado DOF 23-05-2014
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA CERTIFICACIÓN DEL PERSONAL DEL INSTITUTO
Capítulo recorrido (antes
Capítulo Primero) con denominación reformada DOF 23-05-2014
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. CEDULAS PROFESIONALES. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. CALIDAD MIGRATORIA. CEDULA PROFESIONAL. (s/clave)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. OBLIGACIÓN DE EXPEDIRLES CÉDULA SIN EXIGIR PREVIAMENTE EL ACREDITAMIENTO DE LA CALIDAD MIGRATORIA.- (514)
- PROFESIONISTAS EXTRANJEROS. OBLIGACION DE EXPEDIRLES CEDULA SIN EXIGIR PREVIAMENTE EL ACREDITAMIENTO DE LA CALIDAD MIGRATORIA. (s/clave)
- PROFESIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE. CARECE DE FACULTADES PARA ESTABLECER LA CALIDAD MIGRATORIA DEL PROFESIONISTA EXTRANJERO. (846)
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