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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo TERCERO — DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MIGRATORIA, LA CERTIFICACIÓN Y DISPOSICIONES COMUNES AL PERSONAL DEL INSTITUTO · Capitulo adicionado — DOF 23-05-2014

Artículo 12-H

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 12-H. Los servidores públicos a que se refiere el artículo 12-B del presente Reglamento, ingresarán al Servicio Profesional de Carrera Migratoria a través de un concurso de selección mediante convocatoria publicada en el Diario Oficial de la Federación y sólo podrán ser designados y separados del mismo en los casos y bajo los procedimientos previstos por la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones que de éstos se deriven, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales en que pudieran incurrir.

Artículo adicionado DOF 23-05-2014

Fuente oficial: consultar publicación

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