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Modo: Corpus Pro

PERSONAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS (AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN). AL REALIZAR PRIORITARIAMENTE FUNCIONES DE INSPECCIÓN RESPECTO DE LA ENTRADA O SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Clave: I.6o.T.75 L (10a.) · Registro digital (IUS): 2004953 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXVI, Noviembre de 2013; Tomo 2; Pág. 1375

De la adminiculación de los artículos 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 151 (vigente hasta el 25 de mayo de 2011) en relación con el 16 (vigente hasta el 12 de noviembre de 2011), de la Ley General de Población, se advierte que los agentes federales de migración pertenecen al personal de servicios migratorios, y realizan prioritariamente funciones de "inspección", pues les corresponde inspeccionar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República; por lo que, por mandato legal, les corresponde realizar exclusiva y permanentemente las funciones de inspección de la entrada o salida de personas al territorio nacional por cualquier medio de transporte; consecuentemente, deben considerarse como trabajadores de confianza en términos del citado artículo 5o., fracción II, inciso b).

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2004953-3ebbd939/personal-de-servicios-migratorios-agentes-federales-de-migracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 820/2013. Secretaría de Gobernación. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.6o.T. J/20 (10a.), publicada el viernes 13 de febrero de 2015, a las 9:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 15, Tomo III, febrero de 2015, página 2342, de título y subtítulo: "PERSONAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS (AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN). AL REALIZAR PRIORITARIAMENTE FUNCIONES DE INSPECCIÓN RESPECTO DE LA ENTRADA O SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA."

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