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TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TIENEN TAL CARÁCTER LOS QUE OCUPAN LA CATEGORÍA DE VISTA ADUANAL, CON INDEPENDENCIA DE LA DENOMINACIÓN FORMAL DE SU PUESTO.

Clave: I.6o.T.284 L · Registro digital (IUS): 176083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Enero de 2006; Pág. 2513

De la interpretación del artículo 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, se desprende que, entre otros trabajadores, deben ser considerados de confianza no sólo los empleados que realicen funciones de inspección, vigilancia y fiscalización a nivel jefatura y subjefatura, sino también el personal técnico que, en forma exclusiva y permanente, haya desempeñado tales funciones. En estas condiciones, resulta inconcuso que los empleados que ocupan el puesto de vista aduanal, deben ser considerados como trabajadores de confianza, cuando realizan funciones técnicas de inspección y vigilancia, de manera permanente y general, aun cuando aparezca en la constancia de nombramiento y en catálogo institucional de puestos que el tipo de empleo es de base, ya que la categoría de confianza o de base no se deriva solamente de la designación del puesto, sino también de las funciones desempeñadas por el servidor público.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176083-1b56e02b/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-tienen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8606/2004. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 21 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Barrios Flores. Amparo directo 2286/2005. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 17 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo directo 2516/2005. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rocío Pilar Posada Arévalo. Amparo directo 10046/2005. Víctor Gutiérrez Septién. 17 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 1051, tesis 1194, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE CONFIANZA. ESTE CARÁCTER NO SE DETERMINA POR LA DENOMINACIÓN QUE DEL PUESTO SE HAGA EN EL NOMBRAMIENTO RESPECTIVO."

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