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Modo: Corpus Pro

TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. TAMBIEN SON QUIENES EN FORMA PERMANENTE Y EXCLUSIVA DESEMPEÑAN FUNCIONES TECNICAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221554 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 328

Conforme al inciso b), de la fracción II, del artículo 5o., de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no clasifica a los trabajadores de confianza considerando limitativamente a los de nivel jefatura y subjefaturas en el área de inspección del Poder Ejecutivo, sino que lo hace de manera enunciativa, pues en su última parte considera con tal carácter: "...el personal técnico que en forma exclusiva y permanente esté desempeñando tales funciones ocupando puestos que a la fecha son de confianza".

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221554-032e2bc5/trabajadores-de-confianza-al-servicio-del-estado-tambien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7996/91. José Luis Guerrero Mecalco. 9 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha.

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