Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PERSONAL DE SERVICIOS MIGRATORIOS (AGENTES FEDERALES DE MIGRACIÓN). AL REALIZAR PRIORITARIAMENTE FUNCIONES DE INSPECCIÓN RESPECTO DE LA ENTRADA O SALIDA DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL, DEBEN CONSIDERARSE COMO TRABAJADORES DE CONFIANZA.

Clave: I.6o.T. J/20 (10a.) · Registro digital (IUS): 2008447 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2342

De la adminiculación de los artículos 5o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 151 (vigente hasta el 25 de mayo de 2011), en relación con el 16 (vigente hasta el 12 de noviembre de 2011), de la Ley General de Población, se advierte que los agentes federales de migración pertenecen al personal de servicios migratorios, y realizan prioritariamente funciones de "inspección", pues les corresponde verificar la entrada o salida de personas en cualquier forma que lo hagan, ya sea en transportes nacionales o extranjeros, marítimos, aéreos o terrestres, en las costas, puertos, fronteras y aeropuertos de la República; por lo que, por mandato legal, les compete realizar exclusiva y permanentemente las funciones de inspección de la entrada o salida de personas al territorio nacional por cualquier medio de transporte; consecuentemente, deben considerarse como trabajadores de confianza en términos del citado artículo 5o., fracción II, inciso b).

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2008447-729f14a9/personal-de-servicios-migratorios-agentes-federales-de-migracion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 820/2013. Secretaría de Gobernación. 12 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Iliana Reyes Carmona. Amparo directo 925/2013 Secretaría de Gobernación. 10 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Lourdes Patricia Muñoz Illescas. Amparo directo 1237/2013. Mario Rodríguez Díaz. 28 de noviembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García. Amparo directo 215/2014. Secretaría de Gobernación. 8 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Joaquín Zapata Arenas. Amparo directo 956/2014. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis