Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 137
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 137. La condición de estancia de visitante por razones humanitarias prevista en el artículo 52, fracción V, de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos:
I. Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en el territorio nacional, cuando dicha circunstancia sea reconocida por la autoridad competente;
II. Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley;
III. Ser solicitante de asilo político o solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria. También serán consideradas las personas extranjeras que no cuenten con documentos que permitan determinar su nacionalidad o residencia y que por ello deba seguirse un procedimiento de determinación de apátrida, o
IV. Que se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis de causa humanitaria:
a. Exista riesgo a su salud o vida propias y requiera permanecer en el territorio nacional;
b. Tenga en el territorio nacional aun familiar directo bajo custodia del Estado mexicano y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, psicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o
c. Requiera asistir aun familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en el territorio nacional.
Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DENUNCIA O QUERELLA. LOS EXTRANJEROS SE ENCUENTRAN LEGITIMADOS PARA PROMOVERLA, AUN CUANDO NO ACREDITEN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS. (XX.2o.13 P)
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
- LIBERTAD PROVISIONAL. LOS ASEGURADOS CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO MIGRATORIO TIENEN DERECHO A OBTENERLA BAJO LA FIGURA DE "CUSTODIA PROVISIONAL". (I.1o.P.99 P)
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECT (II.2o.A.49 A (11a.))
- EXTRANJERO. SI CON MOTIVO DE SU DENUNCIA FORMULADA EN UNA EMBAJADA MEXICANA, SE INICIÓ LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN EN TERRITORIO NACIONAL, Y RECLAMA UN ACTO EMANADO DE ÉSTA, SE ENC (I.9o.P.176 P (10a.))
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