Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 136
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. El procedimiento aplicable para obtener la condición de estancia de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo es el siguiente:
I. La persona extranjera interesada deberá presentarse en el lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas más próximo al lugar de su residencia;
II. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera a efecto de que proporcione información biográfica y biométrica que permita identificarlo plenamente y requisitar su solicitud de trámite, y
III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los supuestos y requisitos previstos en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y habiendo comprobado que no se encuentran en las listas de control migratorio, emitirá inmediatamente la resolución que corresponda:
a) En caso de resolución positiva, expedirá el documento migratorio que acredite la condición de estancia a de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, según corresponda, o
b) En caso de resolución negativa, emitirá oficio debidamente fundado y motivado, en el que determine el rechazo de la persona extranjera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.- (218)
- EXTRANJERO SUJETO A AVERIGUACIÓN PREVIA O EN PRISIÓN PREVENTIVA. SE LE DEBE DAR A CONOCER EL DERECHO QUE TIENE A SOLICITAR LA ASISTENCIA DE LA REPRESENTACIÓN DIPLOMÁTICA DEL PAÍS D (III.2o.P.248 P)
- EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAIS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. (s/clave)
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