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EXTRANJEROS QUE NO COMPRUEBAN SU LEGAL ESTANCIA EN EL PAÍS, DEBEN TOMARSE EN CUENTA SUS DICHOS, CUANDO SEAN TESTIGOS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.-

Clave: 218 · Registro digital (IUS): 916656 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. SCJN; Pág. 130

No sólo tratándose de los artículos 92 y 206 de la Ley General de Población, sino en todos los decretos y circulares sobre la materia, se ha establecido que cuando los extranjeros concurran a las oficinas dependientes del gobierno o ante las autoridades judiciales, para tramitar ante ellas asuntos de su competencia, se les exija el comprobante de su legal estancia en el país, y en caso de no tenerlo, se dé aviso a las autoridades respectivas y no se le dé el trámite correspondiente a sus promociones y gestiones, ahora bien, sin que sea el caso estudiar la constitucionalidad de tales disposiciones, pues no se atacan en el juicio de amparo, la sola interpretación de tales preceptos, decretos y circulares, lleva al convencimiento de que la exigencia de la documentación legal de estancia y la prohibición de tramitar y proveer a las peticiones, gestiones y promociones que se hagan, se refieren únicamente a los extranjeros interesados en el negocio de que se trate y en el cual pidan, gestionen o promuevan, en términos de litigio, ante las autoridades judiciales o del trabajo; la prohibición se entiende que atañe directamente al actor o reclamante y al demandado, pues son interesados en la demanda y en la defensa, pero tales disposiciones no pueden abarcar a los simples testigos sobre hechos, en un juicio o reclamación laboral, ni se les puede impedir que depongan, ni es de declararse sin valor su testimonio, por el hecho de que no comprueben su legal estancia en el país, sin que esto sea óbice para que la autoridad judicial o del trabajo, ponga en conocimiento de las autoridades migratorias, la anomalía de que tengan conocimiento; si no fuera esta la interpretación correcta de tales disposiciones, se llegaría al absurdo de dejar sin defensa a una de las partes que, o es mexicana o está legalmente en el país, por el simple hecho de que no le es imputable, de que las personas que por obra de las circunstancias presenciaron los hechos sobre los que van a testificar, no estén legalmente en el país o no posean en el acto en que se les llame a declarar, la documentación respectiva. Así pues, al no tomar en cuenta esas declaraciones, se violan; el artículo 107 constitucional, en su fracción III y como consecuencia los artículos 14 y 16 de la misma constitución, procediendo el amparo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, razones por las cuales debe concederse la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la responsable dicte nuevo laudo en el que se reciban, aprecien y valoricen las declaraciones que rindan los testigos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/916656-c52bbf8b/extranjeros-que-no-comprueban-su-legal-estancia-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7694/46.-Vinos y Cía. Sociedad Civil.-11 de octubre de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Roque Estrada.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIV, página 336, Cuarta Sala.

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