DEMANDA LABORAL PROMOVIDA POR EXTRANJEROS. DEBE ADMITIRSE CON INDEPENDENCIA DE QUE NO ACREDITEN SU CALIDAD MIGRATORIA, NI EL PERMISO PARA TRABAJAR.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Población, las autoridades de la República, sean federales, locales o municipales, así como los notarios públicos, los que sustituyan a éstos y los corredores de comercio, deben exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de su competencia, previamente les comprueben su legal estancia en el país y en los casos que establezca el reglamento, acrediten que su condición y calidad migratoria les permiten realizar el acto o contrato de que se trate, o en su defecto, el permiso especial de la Secretaría de Gobernación y en los casos que señale el reglamento, darán aviso a la secretaría en un plazo no mayor de quince días, a partir del acto o consenso celebrado ante ellas. Ahora bien, de la interpretación armónica y correcta del numeral invocado, se desprende que dicho requisito impuesto a los extranjeros, sólo rige en los casos en que se pretende celebrar un contrato entre particulares o un trámite administrativo, mas no para el ejercicio de acciones de índole laboral, si durante su estancia en la nación desempeñaron actividades, pues los derechos emanados del nexo de trabajo, están protegidos por lo regulado en los preceptos 1o. y 5o. constitucionales. En consecuencia, la calidad migratoria del actor y la falta de permiso para trabajar, no son obstáculos para la prosecución del juicio y por ende, es ilegal que la Junta, apoyándose en el numeral 67 citado, niegue la admisión del libelo, porque no se acreditaron ambos extremos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190761-e86334c0/demanda-laboral-promovida-por-extranjeros-debe-admitirse-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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