Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo TERCERO — DEL OTORGAMIENTO DE LA CONDICIÓN DE ESTANCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 142
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 142. El procedimiento aplicable para el cambio de condición de estancia en los supuestos previstos en la Ley y este Reglamento será el siguiente:
I. La persona extranjera interesada deberá presentar la solicitud adjuntando lo siguiente:
a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia;
b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y
c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener.
II. La autoridad migratoria, previa verificación de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda.
a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio, o
b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, REFRENDOS MIGRATORIOS DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
- INMIGRANTES, INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE LES SON SEÑALADOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
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