Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SEXTO — DE LA ESTANCIA DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo QUINTO — DEL PERMISO DE TRABAJO Y LOS AVISOS DE CAMBIO DE ESTADO CIVIL, DOMICILIO, ACTIVIDAD O NACIONALIDAD
Artículo 166
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. Las personas físicas y morales que contraten personal extranjero, o que emitan oferta de empleo a una persona extranjera, deberán promover ante el Instituto la obtención de constancia de inscripción del empleador.
La constancia de inscripción del empleador les permitirá acreditar su personalidad jurídica y facultades, de tal manera que en trámites subsecuentes en los que funjan como oferentes de trabajo o promoventes, sólo requerirán presentar la constancia actualizada para efecto de acreditar personalidad jurídica y facultades del representante legal.
Para obtener la constancia de inscripción del empleador, la persona física o moral debe llenar la solicitud de trámite correspondiente, adjuntando los siguientes documentos:
I. Personas morales:
a) Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones;
b) Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene;
c) Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal;
d) Comprobante de domicilio de la empresa, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días;
e) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos, y
f) Lista de empleados y su nacionalidad.
II. Personas físicas:
a) Identificación oficial vigente;
b) Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de treinta días, y
c) Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
Para obtener la constancia de inscripción del empleador, los empleadores deben registrar el domicilio fiscal de su empresa. En caso de contar con diversas sucursales u oficinas, se deben dar de alta aquellos domicilios en los que se encuentren laborando personas extranjeras y, en su caso, los datos del representante de cada una de esas oficinas o sucursales.
Los empleadores deben notificar dentro de los treinta días naturales a que ocurran los cambios de domicilio, de representante o apoderado legal, adjuntando los instrumentos públicos correspondientes.
Los empleadores deberán actualizar anualmente la última declaración de impuestos a que se refiere la fracción I, inciso e, y fracción II, inciso c, del presente artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EMPLAZAMIENTO EN MATERIA LABORAL. FORMALIDADES QUE DEBE OBSERVAR EL ACTUARIO AL ENTENDERLO CON PERSONA DIVERSA A LA BUSCADA O SU REPRESENTANTE, SI EN EL MISMO DOMICILIO COEXISTEN D (III.2o.T.2 L (10a.))
- EMPLAZAMIENTO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ENTENDIDO CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, SU VALIDEZ. (s/clave)
- EMPLAZAMIENTO A PERSONA MORAL. HIPOTESIS EN QUE RESULTA ILEGAL EL. (XX.23 L)
- VISITAS DOMICILIARIAS. PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN IDENTIFICARSE LOS VISITADORES DURANTE SU PRÁCTICA, CONFORME AL ARTÍCULO 44, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. (2a./J. 157/2017 (10a.))
- EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL. PARA QUE SEA LEGAL NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA A NOTIFICAR HABITA, TRABAJA O TIENE SU D (IV.3o.T.277 L)
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