EMPLAZAMIENTO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ENTENDIDO CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, SU VALIDEZ.
La notificación de emplazamiento entendida con el representante legal de la empresa demandada, que satisface los requisitos de los numerales 45, inciso a), 46 párrafo segundo y 48 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, es legalmente válida con independencia de que se hubiere realizado precisamente en el domicilio legal que apareciere en el procedimiento respectivo, el real de la empresa o diverso, pues lo fundamental es que se entendió personalmente con el representante legítimo de la interesada, por cuyo conducto ésta quedó enterada del acuerdo notificado, ya que no desconoce ni controvierte tal representación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218538-bc28d183/emplazamiento-en-procedimiento-administrativo-entendido-con-el-representante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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