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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo SÉPTIMO — DE LA PROTECCIÓN A LOS MIGRANTES QUE TRANSITAN POR EL TERRITORIO NACIONAL · Capitulo CUARTO — DE LOS GRUPOS DE PROTECCIÓN A MIGRANTES

Artículo 188

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 188. Los grupos de protección a migrantes tendrán como objetivo proporcionar ayuda humanitaria, primeros auxilios, asistencia migratoria, orientación e información a los migrantes sobre sus derechos.

Para el cumplimiento de su objetivo, estos grupos se ubicarán en zonas del territorio nacional donde estratégicamente puedan desarrollar sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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