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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo OCTAVO — DEL RETORNO ASISTIDO · Capitulo PRIMERO — DE LOS ACUERDOS INTERINSTITUCIONALES EN MATERIA DE RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 192

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192. Además de lo previsto en el artículo anterior, los acuerdos interinstitucionales en materia de retorno asistido podrán incluir compromisos relativos a:

I. El establecimiento de programas conjuntos de capacitación de los servidores públicos que intervienen en el mecanismo de retorno asistido, en materia de protección de derechos humanos, atención especializada a víctimas de delito, así como a niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados, al igual que en disciplinas afines;

II. El establecimiento de programas que promuevan que las personas extranjeras retornados permanezcan en sus lugares de origen;

III. La participación de organizaciones nacionales e internacionales con el carácter de consultores que emitirán opiniones no vinculantes, respecto de los aspectos que comprenda el mecanismo de retorno asistido, y

IV. Los demás aspectos que las Partes consideren convenientes para dar cumplimiento al objeto de los instrumentos.

CAPÍTULO SEGUNDO

DEL PROCEDIMIENTO DE RETORNO ASISTIDO

Fuente oficial: consultar publicación

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