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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo OCTAVO — DEL RETORNO ASISTIDO · Capitulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RETORNO ASISTIDO

Artículo 193

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 193. Además de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley, en el procedimiento de retorno asistido deberá observarse lo siguiente:

En el caso de que la persona extranjera puesta a disposición manifieste su interés de sujetarse al procedimiento de retorno asistido a su país de origen, la autoridad migratoria, con base y en los términos que establecen las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales previamente suscritos entre el Estado mexicano y el país de origen, llevará a cabo dicho retorno, para lo cual deberá:

I. Dictar acuerdo de inicio derivado del oficio de puesta a disposición que haya sido notificado a la autoridad migratoria;

II. Dejar constancia de la comparecencia que rinda la persona extranjera, de la que se desprenda la petición de ser devuelta a su país bajo el beneficio del retorno asistido; además de ello, dicha comparecencia deberá contener, cuando menos, los datos generales de la persona extranjera, consistentes en nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad, y estar debidamente firmada por el peticionario; además, deberá entregarse copia de dicha constancia a la persona extranjera. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que, por la condición de vulnerabilidad de la persona, no pueda permanecer en una estación migratoria o estancia provisional;

III. Ordenar la presentación de la persona extranjera, en términos del artículo 121 de la Ley, a fin de que sea alojada en la estación migratoria, hasta en tanto se lleve a cabo el retorno a su país de origen o residencia, y

IV. Emitir resolución en la que se ordene sujetar a la persona extranjera presentada al beneficio del retorno asistido respectivo y su traslado al país de origen o de residencia que corresponda.

TÍTULO NOVENO

DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA

Fuente oficial: consultar publicación

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