Reglamento de la Ley de Migración · Titulo OCTAVO — DEL RETORNO ASISTIDO · Capitulo SEGUNDO — DEL PROCEDIMIENTO DE RETORNO ASISTIDO
Artículo 193
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 193. Además de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley, en el procedimiento de retorno asistido deberá observarse lo siguiente:
En el caso de que la persona extranjera puesta a disposición manifieste su interés de sujetarse al procedimiento de retorno asistido a su país de origen, la autoridad migratoria, con base y en los términos que establecen las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales previamente suscritos entre el Estado mexicano y el país de origen, llevará a cabo dicho retorno, para lo cual deberá:
I. Dictar acuerdo de inicio derivado del oficio de puesta a disposición que haya sido notificado a la autoridad migratoria;
II. Dejar constancia de la comparecencia que rinda la persona extranjera, de la que se desprenda la petición de ser devuelta a su país bajo el beneficio del retorno asistido; además de ello, dicha comparecencia deberá contener, cuando menos, los datos generales de la persona extranjera, consistentes en nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad, y estar debidamente firmada por el peticionario; además, deberá entregarse copia de dicha constancia a la persona extranjera. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que, por la condición de vulnerabilidad de la persona, no pueda permanecer en una estación migratoria o estancia provisional;
III. Ordenar la presentación de la persona extranjera, en términos del artículo 121 de la Ley, a fin de que sea alojada en la estación migratoria, hasta en tanto se lleve a cabo el retorno a su país de origen o residencia, y
IV. Emitir resolución en la que se ordene sujetar a la persona extranjera presentada al beneficio del retorno asistido respectivo y su traslado al país de origen o de residencia que corresponda.
TÍTULO NOVENO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. SUBSISTE LA MATERIA EN EL AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, A EFECTO DE ANALIZAR Y REPARAR LOS DERECHOS HUMANOS TRANSGREDID (II.2o.A.41 A (11a.))
- RETORNO ASISTIDO DE PERSONAS MIGRANTES A SU PAÍS DE ORIGEN. CUANDO EN AMPARO SE ACREDITE CON INDICIOS RAZONABLES VIOLACIÓN A SUS DERECHOS HUMANOS, EL EFECTO DE LA SENTENCIA PROTECT (II.2o.A.49 A (11a.))
- REFUGIADOS. INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE REFUGIADOS Y PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA. (2a. IV/2020 (10a.))
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
- EXTRANJEROS, REPATRIACION ILEGAL DE LOS. (s/clave)
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