Reglamento de la Ley de Migración · Titulo PRIMERO — DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. La aplicación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de Gobernación, al Instituto Nacional de Migración, a la Secretaría de Relaciones Exteriores ya las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas atribuciones estén vinculadas con la materia migratoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION. (s/clave)
- DEPORTACION. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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