Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo CUARTO — DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS
Artículo 215
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 215. Además de lo previsto por el artículo anterior, para efectos de que una persona extranjera sea entregada en custodia a persona moral o institución de reconocida solvencia cuyo objeto esté vinculado con la protección de los derechos humanos, deberá realizar la solicitud por escrito, la cual deberá ser ratificada mediante comparecencia ante la misma autoridad, dentro del término de tres días naturales siguientes al de su formulación. A la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos para su cotejo:
I. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones, con el fin de verificar que su objeto esté vinculado con la protección a los derechos humanos;
II. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados, si el acta constitutiva no los contiene, para promover actos legales ante autoridades administrativas federales;
III. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal, y
IV. Comprobante de domicilio, en el cual se llevará a cabo la custodia, cuya fecha de expedición no exceda de treinta días naturales.
Una vez autorizada la custodia, deberá entregar la garantía que haya sido previamente fijada a juicio de la autoridad migratoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LIBERTAD PROVISIONAL. LOS ASEGURADOS CON MOTIVO DE UN PROCEDIMIENTO MIGRATORIO TIENEN DERECHO A OBTENERLA BAJO LA FIGURA DE "CUSTODIA PROVISIONAL". (I.1o.P.99 P)
- DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR UN TERCERO EN FAVOR DE UN EXTRANJERO QUE RECLAMA ATAQUES A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA DE PROCEDIMIENTO, INCOMUNICACIÓN, DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN, COM (I.1o.P.150 P (10a.))
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (28)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (91)
- EXTRADICIÓN. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ARTÍCULO 5o., INCISO B), DE LA CONVENCIÓN QUE SOBRE LA MATERIA SE FIRMÓ EN MONTEVIDEO, EL VEINTISÉIS DE DICIEMBR (2a. CI/2002 )
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