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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo CUARTO — DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS

Artículo 214

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 214. Para que el Instituto pueda entregar en custodia a una persona extranjera, en términos del artículo 101 de la Ley, deberá tomar en consideración lo siguiente:

I. Que la autoridad migratoria cuente con impedimento legal para resolver en definitiva la situación migratoria de una persona extranjera, de conformidad con los términos establecidos en los artículos 43 y 111 de la Ley;

II. Que la persona extranjera no cuente con alerta migratoria;

III. Que no haya infringido en más de una ocasión la Ley, y

IV. Que no se actualice alguno de los supuestos previstos en el artículo 43, fracción I, de la Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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