Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo TERCERO — DE LA REVISIÓN MIGRATORIA
Artículo 213
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 213. El procedimiento de revisión migratoria en adición al artículo 97 de la Ley, se sujetará a lo siguiente:
I. El servidor público que realice la revisión migratoria que corresponda deberá contar con una orden de revisión y un oficio de comisión, ambos debidamente fundados y motivados, y en los cuales se hará constar la fecha, el objeto del acto de la revisión, su duración y la zona geográfica o el lugar en el que se efectuará, así como nombre, firma y cargo del servidor público que lo expide, y
II. El personal comisionado deberá identificarse ante las personas a las que se les realice la revisión migratoria.
De toda revisión migratoria, el personal comisionado deberá rendir un informe a la autoridad que la ordenó, en el cual se harán constar la descripción del lugar en que se practicó y se deberá hacer una narración de los hechos.
Los servidores públicos que realicen el procedimiento de revisión migratoria deberán invariablemente sujetar su actuación a los principios a que hace referencia el artículo 22 de la Ley.
CAPÍTULO CUARTO
DEL OTORGAMIENTO DE CUSTODIA DE PERSONAS EXTRANJERAS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISIÓN CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMÓ POR VICIOS PROPIOS EL REFREND (2525)
- REVISION DE OFICIO EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFREND (s/clave)
- REVISION CUANDO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. CARECE DE LEGITIMACION PARA INTERPONERLA EL SECRETARIO DE ESTADO DE QUIEN NO SE RECLAMO POR VICIOS PROPIOS EL REFREND (s/clave)
- REVISIÓN EN MATERIA PENAL, LÍMITES EN LA. (2345)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis