Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 212
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 212. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, las organizaciones de la sociedad civil deberán estar legalmente constituidas y su objeto establecer expresamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como abstenerse de incurrir en las conductas a que se refiere el artículo 159 de la Ley.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA REVISIÓN MIGRATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDADES COOPERATIVAS, SU ACONDICIONAMIENTO A LA NUEVA LEY. (s/clave)
- COOPERATIVAS. (s/clave)
- CENTROS CAMBIARIOS. LOS REQUISITOS LEGALES DE CONTAR CON UN OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y CON UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ESE OBJETO SOCIAL, (1a./J. 83/2013 (10a.))
- ACCIONES COLECTIVAS. LA OBLIGACIÓN DE REGISTRARSE ANTE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 619 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, SÓLO OPER (1a. LXXXII/2014 (10a.))
- SOCIEDADES ANONIMAS, SUSPENSION EN CASO DE REGISTRAR SUS ACCIONES. (s/clave)
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