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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 212

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 212. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley, las organizaciones de la sociedad civil deberán estar legalmente constituidas y su objeto establecer expresamente alguna de las actividades a que se refiere el artículo 5 de Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, así como abstenerse de incurrir en las conductas a que se refiere el artículo 159 de la Ley.

CAPÍTULO TERCERO

DE LA REVISIÓN MIGRATORIA

Fuente oficial: consultar publicación

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