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CENTROS CAMBIARIOS. LOS REQUISITOS LEGALES DE CONTAR CON UN OBJETO SOCIAL EXCLUSIVO Y CON UN ESTABLECIMIENTO FÍSICO DESTINADO EXCLUSIVAMENTE A LA REALIZACIÓN DE ESE OBJETO SOCIAL, CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 81-A Y 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, NO CONTRAVIENEN LA LIBERTAD DE TRABAJO Y DE COMERCIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 5o. DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL (POSTERIOR AL DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 3 DE AGOSTO DE 2011).

Clave: 1a./J. 83/2013 (10a.) · Registro digital (IUS): 2004406 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXIV, Septiembre de 2013; Tomo 1; Pág. 640

El contenido armónico de los preceptos legales indicados revela que el legislador estableció como parte de los requisitos para que una sociedad opere como centro cambiario, primero, que su objeto social sea, de manera exclusiva, la realización en forma habitual y profesional de las actividades referidas en el artículo 81-A como propias de ese tipo de entidades y, segundo, que deben contar con un establecimiento físico destinado exclusivamente a la realización de ese objeto social; lo que representa una modulación a la libertad de trabajo y de comercio, pues impide, por un lado, que las sociedades dedicadas a la actividad de centros cambiarios incluyan en su objeto social otra actividad comercial diversa a la indicada y, por otro lado, también impide que los centros cambiarios puedan realizar otras actividades comerciales en el establecimiento físico en el que operen. Sin embargo, tales circunstancias moduladoras no contravienen la libertad de trabajo y de comercio prevista en el artículo 5o. de la Constitución General, pues esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tal garantía no es absoluta, irrestricta ni ilimitada; y, además, porque en el caso, la indicada norma reguladora contiene un principio de razón legítima que sustenta el interés de la sociedad y tiende a proteger sus derechos mediante una estrategia de prevención y detección de actividades relacionadas con terrorismo y lavado de dinero, lo que justifica el establecimiento de las medidas legislativas mencionadas, en tanto que también se estiman necesarias y proporcionales para alcanzar el fin propuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2004406-04fb2bae/centros-cambiarios-los-requisitos-legales-de-contar-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 708/2012. Tecate Comercial, S.A. de C.V. 10 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Mario Gerardo Avante Juárez. Amparo en revisión 748/2012. Jorge Ernesto García Montaño. 24 de abril de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Amparo en revisión 41/2013. Jesús Enrique Valdez Saucedo. 15 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 117/2013. Óscar Guillermo Noriega Moreno. 22 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Justino Barbosa Portillo. Amparo en revisión 166/2013. Centro Cambiario Nacional de México, S.A. de C.V. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Juan José Ruiz Carreón. Tesis de jurisprudencia 83/2013 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil trece.

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