CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B Y TRIGÉSIMO TRANSITORIO, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, VIGENTE A PARTIR DE 2014, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
El mencionado artículo 81-B establece como requisito para que los centros cambiarios y transmisores de dinero obtengan su registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, contar con un dictamen técnico emitido por dicho organismo, en materia de prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen ubicarse en los supuestos de los artículos 139, 148 Bis o 400 Bis del Código Penal Federal. Ahora bien, el hecho de que conforme a lo dispuesto en el diverso Trigésimo Transitorio, fracción XIII, de la Ley de la materia, los centros cambiarios que se encontraban ya registrados, gozarán de un plazo de doscientos cuarenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la citada reforma del mismo, para solicitar la renovación de su registro o de lo contrario, lo perderían por ministerio de ley; en tanto que los centros cambiarios de nueva creación, registrados conforme al tercer párrafo del artículo 81-B reformado, deberán obtener la renovación de dicho registro cada tres años, en términos de las disposiciones de carácter general que para esos efectos se emitan; no transgrede el principio de igualdad ante la ley, toda vez que el parámetro de comparación entre los mismos no es adecuado, en la medida en que versa sobre supuestos de hecho que no son homologables, pues las sociedades que ya contaban con el registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar como centros cambiarios no se sometieron a las nuevas medidas de vigilancia -las contempladas en el artículo 81-B- sino que lo obtuvieron al amparo de las disposiciones anteriores a la reforma de diez de enero de dos mil catorce; de ahí que, no se encuentran en la misma situación que aquellas que obtuvieron su registro al amparo de las nuevas disposiciones y que forzosamente tuvieron que cumplir con los nuevos requisitos, incluido el dictamen técnico a que se refiere el artículo 86 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015677-c81ac237/centros-cambiarios-los-articulos-81-b-y-trigesimo-transitorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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