CENTROS CAMBIARIOS. LOS ARTÍCULOS 81-B DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y TRIGÉSIMO, FRACCIÓN XIII, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS, REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ENERO DE 2014, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
El artículo 81-B citado establece, entre otras cuestiones, que para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y contar con el dictamen técnico favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la propia ley; en todo caso, deberán obtener cada 3 años la renovación del registro aludido. Por su parte, el artículo trigésimo, fracción XIII, mencionado, señala que los centros cambiarios y los transmisores de dinero que ya se encontraban registrados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tienen un plazo de 240 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, para solicitar la renovación de su registro, para lo cual deben tramitar y obtener el dictamen técnico referido, con la consecuencia de perder su carácter de centro cambiario o transmisor de dinero por ministerio de ley, en caso de incumplimiento. Ahora bien, los artículos indicados no violan el principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichas exigencias rigen a futuro y a todos los centros cambiarios por igual, además de que el legislador no está obligado a mantener siempre las mismas reglas de autorización y funcionamiento de éstos, como de ninguna otra entidad en materia de derecho público. Ello, porque la obtención de dicho registro es un acto administrativo regulado en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, normatividad que está sujeta a reformas y modificaciones, según lo exijan el interés público y la dinámica legislativa y administrativa, por ello, no existe un derecho adquirido o patrimonio del concesionario. Además, siguiendo la teoría de los componentes de la norma, la modificación a los requisitos para obtener dicho registro no está afectando el supuesto ni su consecuencia ya consumada, por el contrario, opera hacia el futuro, pues una vez que se actualicen los supuestos de la norma vigente, esto es, que se cumplan los requisitos que prevé, se producirá la consecuencia derivada de ello, que es obtener el registro al amparo de las nuevas disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2015676-e3229b76/centros-cambiarios-los-articulos-81-b-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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