Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN
Artículo 211
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 211. En los casos que no se pueda desahogar la visita de verificación por cualquier motivo, la autoridad migratoria deberá rendir un informe en el que se detalle la descripción física del inmueble materia de la verificación, el domicilio completo y colindancia del inmueble, el nombre de la razón social de los negocios que en su caso se encontraran cercanas a éste y los motivos que impidieron el desahogo de la misma, así como, en caso de contar con el testimonio de alguna persona, información respecto al acto administrativo de verificación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ACTAS DE VISITAS A DOMICILIO. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, NO LA CONSTITUYE LA VERIFICACION REALIZADA EN LOS ARCHIVOS DE LA PROPIA AUTORIDAD. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LEYES O REGLAMENTOS MUNICIPALES. EN LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN CON ESE MOTIVO, DEBEN PRECISARSE EN FORMA DETALLADA LOS DATOS (s/clave)
- ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS. NO CONSTITUYEN RESOLUCIONES FISCALES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis