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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 211

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 211. En los casos que no se pueda desahogar la visita de verificación por cualquier motivo, la autoridad migratoria deberá rendir un informe en el que se detalle la descripción física del inmueble materia de la verificación, el domicilio completo y colindancia del inmueble, el nombre de la razón social de los negocios que en su caso se encontraran cercanas a éste y los motivos que impidieron el desahogo de la misma, así como, en caso de contar con el testimonio de alguna persona, información respecto al acto administrativo de verificación.

Fuente oficial: consultar publicación

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