Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo SEGUNDO — DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN

Artículo 210

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 210. Del resultado de la visita de verificación, la autoridad determinará si es necesaria la comparecencia de alguna persona extranjera o promovente de un trámite migratorio, previo citatorio que se emita para tal efecto, en el que se fijará el termino en el que deberá presentarse, haciendo constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos en caso de no atenderla.

Durante la comparecencia se levantará el acta administrativa correspondiente, en presencia de dos testigos y se entregará copia de la misma al interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 209Índice de la leyArt. 211 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis