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ACTAS DE VISITAS DOMICILIARIAS, DECLARACIONES VERTIDAS POR LOS VISITADORES. NO SE CALIFICAN COMO DE PARTICULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249044 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 181-186, Sexta Parte; Pág. 13

Si el quejoso alega que el acta levantada con motivo de la visita que se le efectuó, se refiere a hechos de particulares porque la misma no queda comprendida en el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, tal aseveración es infundada porque en dicho caso las declaraciones que contiene tal acta, no son de particulares sino de personas que en cumplimiento de su función y de la orden de la autoridad administrativa respectiva, realizaron la visita para la que fueron comisionados, e hicieron notar las irregularidades que durante la misma observaron.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249044-e04f9526/actas-de-visitas-domiciliarias-declaraciones-vertidas-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/84. Jesús Cabrera Zurita. 12 de junio de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia.

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