ACTAS DE VISITA. NO CONSTITUYEN ACTOS DEFINITIVOS.
Las actas de visita, por lo general, no pueden considerarse como actos definitivos, pues éstas por sí mismas no causan perjuicio a los particulares, sino que es necesario que se emita una resolución correspondiente en la que se establezcan obligaciones a cargo del particular para que se afecte su interés y, por tanto, sean susceptibles de impugnación, ya que en todo caso las actas de visita tan sólo sirven como base a la autoridad para emitir sus resoluciones y lo contenido en ellas sí puede controvertirse, mas esto debe hacerse, como antes quedó consignado, al momento de emitirse la resolución definitiva que finque una obligación a cargo del gobernado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/197730-8f5e801e/actas-de-visita-no-constituyen-actos-definitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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