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VISITA, ACTAS DE. AMPARO IMPROCEDENTE. NO CONSTITUYEN EN SI MISMAS RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249030 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 185

El acta que se le levanta con motivo de una visita domiciliaria, contiene una relación de hechos, respecto de determinada situación, que advierten los visitadores, quienes no son autoridades que puedan determinar, válidamente, la situación jurídica del particular, pues su función solamente consiste en cerciorarse, conforme a la facultad conferida en la orden de visita correspondiente, de la cual es consecuencia legal y directa, del cumplimiento a las obligaciones fiscales del particular, precisando en todo caso las infracciones que consideren haber encontrado en la visita practicada. De ahí que el juicio de garantías resulte improcedente, y deba sobreseerse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones V y XVIII, en relación con los artículo 107 de la Constitución Federal y 114, fracción II, párrafo segundo, de la citada ley, puesto que no se está en el caso de una resolución definitiva emitida por autoridad administrativa competente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249030-4684e926/visita-actas-de-amparo-improcedente-no-constituyen-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 912/83. Constructora Somar, S. A. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Amparo en revisión 1188/83. Promotora Yumal, S.A. y copropietarios. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Benjamín Soto Cardona.

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