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ACTAS DE VISITA. AMPARO IMPROCEDENTE EN SU CONTRA. POR NO CONSTITUIR RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS.

Clave: 813 · Registro digital (IUS): 391703 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 620

El acta que se levanta con motivo de una visita domiciliaria, contiene una relación de hechos respecto de determinada situación, que advierten los visitadores, quienes no son autoridades que puedan determinar, válidamente, la situación jurídica del particular, pues su función solamente consiste en cerciorarse, conforme a la facultad conferida en la orden de visita correspondiente, de la cual es consecuencia legal y directa, del cumplimiento a las obligaciones fiscales del particular, precisando en todo caso las infracciones que consideren haber encontrado en la visita practicada. De ahí que el juicio de garantías resulta improcedente, y debe sobreseerse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 73, fracciones V y XVIII, en relación con los artículos 107 de la Constitución Federal y 114, fracción II, párrafo segundo, de la citada Ley, puesto que no se está en el caso de una resolución definitiva emitida por autoridad administrativa competente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391703-ff3aeb1f/actas-de-visita-amparo-improcedente-en-su-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1188/83. Promotora Yumal, S. A., y copropietarios. 6 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 912/83. Constructora Somar, S. A. 20 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 952/90. Casa de Cambio Ginebra, S. A. de C. V. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 1362/90. Marcos Pérez Abad. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 872/91. Servicios Mexicanos Turísticos, S. A. 5 de septiembre de 1991. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis I.2o.A.J/31, Gaceta número 65, pág. 35; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XI-Mayo, pág. 205.

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