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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA Y ACTA PARCIAL DE INICIO. AMPARO IMPROCEDENTE POR NO CONSTITUIR RESOLUCIONES FISCALES DEFINITIVAS.

Clave: VII.2o.A.T.18 A · Registro digital (IUS): 192261 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 1015

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 42 y 46 del Código Fiscal de la Federación, el procedimiento administrativo de fiscalización se inicia a partir de la notificación de la orden de visita que se emite con el fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar contribuciones omitidas y créditos fiscales, y concluye con la resolución que dicte la autoridad fiscal competente, por lo que la orden de visita domiciliaria y el acta parcial de inicio respectiva no son actos definitivos para la procedencia del juicio de amparo, en términos del artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, sino que sólo forman parte de las etapas de ese procedimiento de fiscalización, y podrán motivar la resolución definitiva en la que se determine un crédito fiscal, motivos por los que el juicio de amparo que se promueva en su contra es improcedente y debe sobreseerse en el mismo con fundamento en los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 114, fracción II y 74, fracción III, de la propia ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192261-f4a4fb14/orden-de-visita-domiciliaria-y-acta-parcial-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 155/99. Constructora Herza, S.A. de C.V. 9 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Pablo Pardo Castañeda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 39/2000-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 24/2003, 2a./J. 22/2003, 2a./J. 23/2003, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, abril de 2003, páginas 147, 196 y 194, con los rubros "ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. SON IMPUGNABLES, POR REGLA GENERAL, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, HASTA QUE SE PRODUZCA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.", "PROCEDIMIENTOS EN FORMA DE JUICIO SEGUIDOS POR AUTORIDADES DISTINTAS DE TRIBUNALES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 114, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. SU CONCEPTO COMPRENDE TANTO AQUELLOS EN QUE LA AUTORIDAD DIRIME UNA CONTROVERSIA ENTRE PARTES CONTENDIENTES, COMO LOS PROCEDIMIENTOS MEDIANTE LOS QUE LA AUTORIDAD PREPARA SU RESOLUCIÓN DEFINITIVA CON INTERVENCIÓN DEL PARTICULAR.", "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA EN MATERIA FISCAL. ES IMPUGNABLE EN AMPARO AUTÓNOMAMENTE, POR NO FORMAR PARTE DEL PROCEDIMIENTO EN FORMA DE JUICIO EN QUE SE DESENVUELVE LA VISITA.", respectivamente.

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