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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CASO EN QUE EL AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN SU CONTRA ES IMPROCEDENTE.

Clave: II.2o.A.22 A · Registro digital (IUS): 188562 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1152

Conforme a los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Amparo, no es suficiente que se alegue que el acto de autoridad es violatorio de garantías individuales para que proceda el juicio de amparo, sino que, además, es necesario que el promovente se ajuste a las formas y procedimientos que para su trámite establece la ley de la materia, pues de lo contrario el amparo será improcedente. Desde este punto de vista, para pedir amparo en contra de una orden de visita domiciliaria que ya se efectuó, el peticionario de garantías debe ajustarse a lo establecido por el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, el cual dispone que el amparo ante el Juez de Distrito contra actos de la autoridad administrativa, sólo podrá promoverse contra la resolución definitiva por violaciones cometidas en la misma resolución o durante el procedimiento, si por virtud de estas últimas hubiere quedado sin defensa el quejoso o privado de los derechos que la ley de la materia le concede, pues la visita domiciliaria es un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, ya que durante su tramitación el visitado tiene derecho a exhibir conforme a la fracción IV del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, los documentos, libros y registros que desvirtúen los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento a las disposiciones fiscales, que hayan sido observados por la autoridad visitadora y, por ende, alegar lo que a su derecho convenga con base en esos documentos, libros y registros respecto de los mencionados hechos u omisiones; de lo que resulta que el amparo indirecto en contra de la orden de visita domiciliaria que ya se efectuó es improcedente, por no tratarse de la resolución definitiva que da fin al procedimiento administrativo de visita domiciliaria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188562-0889a7f1/orden-de-visita-domiciliaria-caso-en-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 128/2000. Tubos y Barras Huecas, S.A. de C.V. 15 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Guzmán Barrera. Secretario: Carmelo Gutiérrez Juárez.

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