ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. CONTRA LOS ACTOS DE SU NOTIFICACIÓN Y EJECUCIÓN IMPUGNADOS POR VICIOS PROPIOS, POR REGLA GENERAL, EL JUICIO DE AMPARO ES IMPROCEDENTE.
En diversas ejecutorias, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que la visita domiciliaria se desarrolla mediante un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, por lo que el amparo indirecto es procedente sólo contra la resolución final que llegue a dictarse, oportunidad en la que el gobernado podrá plantear todas las irregularidades que estime actualizadas durante ese procedimiento, según lo dispone el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo. Sin embargo, también ha sustentado que esa regla no es absoluta, pues existen casos en los que el juicio de garantías puede promoverse, desde luego, como son aquellos en que el quejoso es tercero extraño al procedimiento, cuando impugna la constitucionalidad de normas generales o reclama actos que revistan una ejecución de imposible reparación. Ejemplo de este último caso se presenta a través de la reclamación de la orden de visita, que por ser un acto susceptible de afectar en forma directa e inmediata derechos sustantivos del gobernado consagrados en el artículo 16 de la Constitución General de la República, como lo es la inviolabilidad del domicilio, reviste una ejecución irreparable que autoriza a ejercitar en su contra la acción de garantías sin tener que esperar a que se dicte la resolución final en el procedimiento de visita. Sobre esas premisas, es inconcuso que cuando en el juicio de amparo se reclama la orden de visita y los actos relacionados con su notificación y ejecución, de resultar ese mandamiento inconstitucional, también serán violatorios de garantías, por vía de consecuencia, los demás actos del procedimiento relativo; pero en el evento de que la orden de visita resulte constitucional, no será procedente analizar por vicios propios los actos subsecuentes a la emisión de ese mandamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo en relación con el citado artículo 114, fracción II, pues en ese supuesto, de no actualizarse alguna de las excepciones mencionadas, cobra vigencia la regla general de procedencia del juicio de amparo sólo contra la última resolución del procedimiento de visita.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169840-b30b67c4/orden-de-visita-domiciliaria-contra-los-actos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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