VISITA DOMICILIARIA, ORDEN Y SU EJECUCION VERIFICADAS EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACION ADMINISTRATIVA DE INFRACCION A QUE SE REFIERE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN CONTRA.
Resulta improcedente el juicio de garantías en los casos en que se ordena la práctica de una visita domiciliaria pues constituye una actuación de la autoridad administrativa como una de las etapas del procedimiento administrativo, que en sí misma, busca tan sólo dejar constancia de ciertas situaciones fácticas a efecto de verificar el acatamiento de ciertos ordenamientos y no produce efectos jurídicos definitivos, los que son propios y exclusivos de la resolución con que concluya el procedimiento aludido, aunado al hecho de no generar directamente y por sí mismas la orden de visita y su ejecución, actos de imposible reparación, circunstancias que se deducen de lo expuesto en la propia demanda de garantías pues el supuesto de afectación alegado sólo puede ser consecuencia de la resolución que eventualmente y en definitiva dicten las autoridades en términos de lo dispuesto en los artículos 210 a 215 de la Ley de Invenciones y Marcas. En ese orden de ideas el juicio de garantías es improcedente en base a lo dispuesto por las fracciones II y IV del artículo 114 de la Ley de Amparo y se surte la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la aludida ley, debiendo por ello de sobreseerse en el juicio de garantías al tenor de lo establecido por el artículo 74, fracción III, del citado ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248266-4a0bcde7/visita-domiciliaria-orden-y-su-ejecucion-verificadas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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