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ÓRDENES DE VISITA QUE NO SE CONSUMAN EN UN SOLO MOMENTO, AMPARO EN CONTRA DE LAS.

Clave: I.2o.A.16 A · Registro digital (IUS): 196612 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Marzo de 1998; Pág. 805

Cuando se trata de amparo indirecto contra una orden de visita como acto destacado, este Tribunal Colegiado ha considerado que existe una oportunidad legal para presentar la demanda, a saber: antes de que la visita haya iniciado, pues de lo contrario la violación del domicilio estaría irreparablemente consumada, y el amparo se vuelve improcedente; estas reflexiones aparecen en la tesis de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA EN AMPARO INDIRECTO.". (Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, página 324, Tomo V, enero-junio, Segunda Parte-1 y página 81 del Informe de labores de 1989, Tribunales Colegiados de Circuito.). Sin embargo, ese criterio no es aplicable a todos los casos en que se impugne una orden de esta clase, pues hay órdenes de visita que no se ejecutan irreparablemente con el solo hecho de haber iniciado. Por tanto, hay que distinguir entre las visitas que se consuman en un solo momento y aquellas cuya consumación requiere de varios momentos. La visita que se consuma en un solo momento viola el domicilio en una actuación de la autoridad pero la violación del domicilio en órdenes de visita que no se consuman en una sola actuación debe recibir un tratamiento distinto, pues si la autoridad administrativa levanta un "acta parcial de inicio" en cumplimiento de una orden de visita, podrá reanudarla en fecha posterior bajo los efectos de la misma orden, levantando tantas actas parciales como sean necesarias, y así sucesivamente, hasta que se levante el "acta final", situación que revela que la violación al domicilio no ha sido ejecutada de modo irreparable por el solo hecho de haber iniciado la visita. Por tanto, cuando se trata de visitas domiciliarias cuya inspección tomará más de un acto y una fecha, ésta sólo puede considerarse concluida e irreparablemente consumada hasta que se levante el acta final relativa, pues una misma orden de visita generará varias vulneraciones al domicilio. En consecuencia, cuando se presente demanda de amparo en estos casos y no exista el acta final, no puede considerarse que se presente la irreparabilidad característica de la improcedencia del juicio de garantías a que se refiere la fracción IX del numeral 73 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196612-ea3db2ee/ordenes-de-visita-que-no-se-consuman-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5592/97. Operadora Guecapa, S.A. de C.V. 27 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Emmanuel Rosales Guerrero.

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