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ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. OPORTUNIDAD PARA IMPUGNARLA EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225870 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 324

De acuerdo con los lineamientos marcados por la jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo, en Materia Civil del Primer Circuito, respecto a la procedencia del amparo indirecto, debe considerarse que la orden de visita domiciliaria sólo es impugnable a través de este último, cuando todavía no se ha comenzado la visita, pues de lo contrario, debe tenerse la orden como irreparablemente consumada para efectos de dicha vía indirecta, en virtud de que ésta sólo se justificaría para reparar la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, que es uno de los fundamentales del hombre garantizados por la Constitución, y que, con motivo de la práctica de la visita debe estimarse irreparablemente consumada; lo cual no prejuzga sobre la impugnabilidad de la propia orden de visita a través de un diverso amparo, en función de los perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio que pudiera llegar a ocasionar, al emitirse con base en ella una resolución definitiva que no fuera atacable a través de algún recurso ordinario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225870-6544b9be/orden-de-visita-domiciliaria-oportunidad-para-impugnarla-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2232/89. Arturo Coda García. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.

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