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Modo: Corpus Pro

ORDEN DE VISITA. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE LA MISMA. DEBE INTERRUMPIRSE LA JURISPRUDENCIA 337 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE, PUBLICADA EN EL APENDICE 1917-1985.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 325

Siguiendo los lineamiento marcados por la jurisprudencia establecida por la Tercera Sala de la Suprema Corte, al resolver la contradicción de tesis entre los Tribunales Colegiados Cuarto y Segundo en Materia Civil del Primer Circuito, respecto a la procedencia del amparo indirecto, se considera pertinente interrumpir la jurisprudencia de la Segunda Sala que se cita en el rubro, según la cual cuando no se impugnaba desde luego una orden de visita, los actos de ejecución de la misma debían considerarse como actos derivados de otros consentidos. Siguiendo el criterio de la Tercera Sala, se opina ahora, que si ya se inicio la visita, debe considerarse irreparablemente consumada la orden para efectos del amparo indirecto, pues éste sólo era procedente para reparar la violación del derecho a la inviolabilidad del domicilio, por ser éste uno de los fundamentales del hombre consagrados por la Constitución; pero, por la misma razón, queda abierta la posibilidad de impugnar la orden de visita a través de diverso amparo, cuando llega a ocasionar perjuicios ajenos a la inviolabilidad del domicilio, por haberse emitido con base en ella una resolución definitiva no atacable a través de algún recurso ordinario.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225871-af05903d/orden-de-visita-procedencia-del-amparo-contra-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2232/89. Arturo Coda García. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.

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