JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN EJECUTADA EN UN SOLO MOMENTO [INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 2/2012 (10a.)].
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar la procedencia del juicio de amparo indirecto contra una orden de visita de verificación que fue ejecutada en un solo momento, a partir de la interpretación de la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.), de rubro: "ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. PUEDE SER IMPUGNADA EN AMPARO CON MOTIVO DE SU DICTADO O, POSTERIORMENTE, EN VIRTUD DE QUE SUS EFECTOS NO SE CONSUMAN IRREPARABLEMENTE AL PROLONGARSE DURANTE EL DESARROLLO DE LA DILIGENCIA RESPECTIVA AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN QUE DERIVE DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN.", pues mientras uno sostuvo que sí procede porque así lo estableció el Alto Tribunal, el otro estimó que si la demanda se presentó después de ejecutada la orden, el juicio es improcedente.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra una orden de visita de verificación ejecutada en un solo momento.
Justificación: De acuerdo con la tesis de jurisprudencia P./J. 2/2012 (10a.) y la ejecutoria que le dio origen, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra una orden de visita domiciliaria está supeditada a la diligencia y al cumplimiento de todos los requisitos constitucionales y legales correspondientes, entre ellos, a que no hayan cesado los efectos de la violación al derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio, pues esa transgresión se produce de momento a momento por todo el tiempo que dure esa diligencia. Entonces, si la visita se ejecuta en un solo momento y ya concluyó, es improcedente el juicio de amparo promovido contra la orden relativa, porque no podrá alcanzarse el objetivo que motivó que el Alto Tribunal estimara procedente la acción contra una orden de visita domiciliaria, a saber, la protección al derecho a la inviolabilidad del domicilio.
PLENO REGIONAL EN MATERIA ADMINISTRATIVA DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028257-5373b028/juicio-de-amparo-indirecto-es-improcedente-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. NO PROCEDE CONTRA EL DESECHAMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA, AL NO SER UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN [APLICACIÓN SISTEMÁTICA Y ANALÓGICA DE LAS JURISPRUD (PC.XVI.A. J/32 A (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. LA OMISIÓN DEL JUEZ PENAL DE ACORDAR UNA PETICIÓN FORMULADA POR EL JUSTICIABLE RECLAMADA EN EL JUICIO RELATIVO, NO CONFIGURA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE I (PC.III.P. J/21 P (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL DE SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE LA ADJUDICACIÓN DE UN INMUEBLE OBJETO DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. (XXVII.3o.90 K (10a.))
- IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN CONTRA DE LA EJECUCIÓN DE UNA SENTENCIA O RESOLUCIÓN DEFINITIVA. NO ES MANIFIESTA E INDUDABLE MIENTRAS ÉSTA SE ENCUENTRE SUBJÚDICE, (XXII.3o.A.C.10 K (11a.))
- JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE IMPUGNAR EN ESA VÍA COMO PRESUNTA VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA (I.11o.C.3 K (11a.))
- VIOLACIONES PROCESALES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. LA OBLIGACIÓN DE PREPARARLAS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL (IV.2o.A.73 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis