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VISITA DOMICILIARIA. CONCLUSIÓN ANTICIPADA. SU NEGATIVA ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL AMPARO INDIRECTO POR TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE.

Clave: VI.1o.A.204 A · Registro digital (IUS): 174156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1544

Tratándose de los procedimientos de visita domiciliaria, éstos son impugnables por regla general hasta que se produzca la resolución final en el procedimiento administrativo, como así se señaló en la jurisprudencia 24/2003, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 147, tomo XVII, Abril de 2003, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro "ACTAS DE VISITA DOMICILIARIA. SON IMPUGNABLES, POR REGLA GENERAL, A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, HASTA QUE SE PRODUZCA LA RESOLUCIÓN FINAL EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO."; sin embargo, la negativa de la conclusión anticipada de la visita domiciliaria, la cual forma parte del procedimiento administrativo correspondiente, si bien no es considerada una resolución definitiva, también lo es, que esta negativa genera una afectación de imposible reparación no subsanable con el dictado de la última resolución, pues se impone al gobernado a someterse a la tramitación de un procedimiento de visita domiciliaria, que permite una intervención y fiscalización por parte de la autoridad fiscal, haciendo nugatorio el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del contribuyente. Siendo por ello que la negativa de conclusión anticipada sí es combatible a través del amparo indirecto, toda vez que es susceptible de afectar el derecho a la inviolabilidad domiciliaria plasmado en el artículo 16 constitucional.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/174156-52d79e9a/visita-domiciliaria-conclusion-anticipada-su-negativa-es-impugnable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 96/2006. Director de Fiscalización adscrito a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 21 de junio de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretaria: Natividad Karem Morales Arango.

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