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VISITA DOMICILIARIA. LA DETERMINACIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL DE NO CONCLUIRLA CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE GENERA UN AGRAVIO Y, POR TANTO, ES IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.

Clave: I.4o.A.478 A · Registro digital (IUS): 178567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1534

La determinación de la autoridad fiscal de no concluir la visita domiciliaria, en razón de que el contribuyente visitado no se encuentra en los supuestos del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, es un acto dentro del procedimiento de comprobación fiscal que puede culminar con un crédito fiscal y, por lo mismo, puede ser analizado en un juicio contencioso administrativo en el que éste se impugne. Sin embargo, aquella determinación constituye una resolución definitiva en la medida que, por una parte, se trata de una manifestación de voluntad o decisión categórica de la autoridad que no requiere de un procedimiento que le anteceda para fijar su intención definitiva y, por otra, es una decisión que no puede ser modificada aun cuando se liquidara el crédito fiscal o fuese anulado, pues en tales casos subsistiría la infracción al derecho público subjetivo a la intimidad e inviolabilidad del domicilio que eventualmente se actualizara. En otro aspecto, la determinación en cuestión genera un agravio objetivo al tratarse de un acto de molestia que, contrario a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, permite una intervención y fiscalización permanente por parte de la autoridad fiscal, haciendo nugatorio el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio del contribuyente, de tal suerte que se le ocasiona un agravio genérico en materia fiscal, además de irreparable. En tal orden de ideas, como la determinación de la autoridad fiscal de no concluir la visita domiciliaria es una resolución definitiva que genera un agravio en materia fiscal, resulta claro que es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa conforme a la hipótesis prevista en el artículo 11, fracción IV, de la ley orgánica del propio tribunal.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178567-1f42de20/visita-domiciliaria-la-determinacion-de-la-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 75/2004. Ingenio El Potrero, S.A. de C.V. 26 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Alfredo A. Martínez Jiménez. Amparo directo 397/2004. Ingenio de Atencingo, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla. Secretario: Antonio Villaseñor Pérez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, febrero de 2003, página 336, tesis 2a. X/2003, de rubro: "TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ‘RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS’. ALCANCE DEL CONCEPTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 11, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DE DICHO TRIBUNAL."

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