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VISITAS DOMICILIARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335314 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3128

Las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades administrativas, para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, se sujetarán a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, esto es: que las órdenes se dicten precisamente por escrito, que se exprese el objeto de la inspección, a la que únicamente deberá limitarse la diligencia; que se levante, al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o, en su ausencia o negativa, de la autoridad que practique la diligencia; y si no se cumple con estos requisitos, debe considerarse que la visita domiciliaria está viciada por defectos que la invalidan, y que, por tanto, no puede ser fundamento legal del procedimiento económicocoactivo derivado de ella.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335314-606263dd/visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3702/34. Uribe Francisco. 20 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.

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