VISITAS DOMICILIARIAS.
Las visitas domiciliarias practicadas por las autoridades administrativas, para cerciorase de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía, se sujetarán a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, esto es: que las órdenes se dicten precisamente por escrito, que se exprese el objeto de la inspección, a la que únicamente deberá limitarse la diligencia; que se levante, al concluirla, una acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o, en su ausencia o negativa, de la autoridad que practique la diligencia; y si no se cumple con estos requisitos, debe considerarse que la visita domiciliaria está viciada por defectos que la invalidan, y que, por tanto, no puede ser fundamento legal del procedimiento económicocoactivo derivado de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335314-606263dd/visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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