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VISITAS DOMICILIARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267692 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIII, Tercera Parte; Pág. 123

Aun cuando es cierto que el artículo 16 constitucional previene, en último análisis, con respecto a las visitas domiciliarias, las exigencias de que de las mismas se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar, o en ausencia o negativa del ocupante, por la autoridad que practique la diligencia, es claro que las actas concernientes, por ser su naturaleza, como la de toda acta, la de constancias completas y fehacientes de los hechos a que se refieren, sí deben ser firmadas por las personas que en ellas intervengan, cuando esas personas supieren firmar y quisieren y pudieren hacerlo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267692-2298161a/visitas-domiciliarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 33/60. Carlos Carrasco Sánchez. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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