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VISITAS DOMICILIARIAS. ES INNECESARIO QUE SE ENTIENDAN CON EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.-

Clave: 628 · Registro digital (IUS): 912193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo III, Administrativa, P.R. TCC; Pág. 569

El artículo 16 de la Constitución Federal, que regula las visitas domiciliarias, condiciona su desahogo "a las formalidades previstas para los cateos". En el propio precepto constitucional, se establece que al concluir una diligencia de cateo, y, por ende, al concluir una visita domiciliaria se levantará "un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o, en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia". Por tanto, no es requisito constitucional el de que las visitas domiciliarias se entiendan precisamente con el interesado o su representante legal, sino que de acuerdo con la disposición antes transcrita, dichas diligencias pueden realizarse válidamente con el "ocupante" del lugar; y esta determinación encuentra su razón de ser en el hecho notorio de que la eficacia de las visitas de inspección está condicionada, las más veces, por el elemento sorpresa; luego, si se estableciera como requisito de su práctica la necesidad de localizar al directo interesado o a sus representantes legales, muchas de esas diligencias resultarían inocuas, pues éstos tendrían tiempo de ocultar o de modificar los hechos constitutivos de alguna infracción o irregularidad.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/912193-58700118/visitas-domiciliarias-es-innecesario-que-se-entiendan-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2942/90.-Guadalupe Carrillo García.-16 de enero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.-Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, enero de 1992, página 281, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.A.256 A.

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