VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. CASO EN EL QUE RESULTA INNECESARIO ASENTAR, EXPRESAMENTE, QUE EL VISITADO FUE REQUERIDO POR LA DESIGNACION DE SU PARTE DE LOS TESTIGOS QUE HABRAN DE INTERVENIR EN LA DILIGENCIA.
Conforme con lo estatuido por el artículo 16 constitucional, en la parte relativa de las formalidades para los cateos en cuanto refiere que de la diligencia correspondiente se levantará, al concluirla, un acta circunstanciada en presencia de los testigos "...propuestos por el ocupante del lugar cateado..." y que por remisión expresa de la parte final del precepto en cita debe observarse para las visitas domiciliarias, es factible inferir la tutela en favor del gobernado de la garantía consistente en designar por su parte los testigos que habrán de intervenir en la práctica de la visita; entonces, al haberse acreditado que se concedió al visitado tal derecho constitucional, puesto que del acta respectiva se aprecia que efectuó esa designación, surgía irrelevante el hecho de asentar expresamente en el acta que se verificó el requerimiento correspondiente; requisito éste que sólo es razonable exigir en el caso que se asiente en el acta que el visitado se negó a efectuar la designación, para de esa manera dejar patentizado en la propia actuación que al mismo se le otorgó primeramente el derecho constitucional en cita, porque dicho requerimiento, en este supuesto, no debe inferirse en base a presunciones sino dejarse manifiesto expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247463-670ffe37/visitas-domiciliarias-formalidades-de-las-actas-levantadas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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