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Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES

Artículo 223

Ordenamiento: Reglamento de la Ley de Migración · Ámbito: Federal
Última reforma: 2014-05-23

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 223. Con el fin de regular el acceso a las estaciones migratorias y estancias provisionales y el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes al interior de las mismas, la Secretaría emitirá las disposiciones administrativas de carácter general que resulten necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras alojadas. Tales disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Fuente oficial: consultar publicación

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