Reglamento de la Ley de Migración · Titulo NOVENO — DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA · Capitulo QUINTO — DEL ALOJAMIENTO EN LAS ESTACIONES MIGRATORIAS Y ESTANCIAS PROVISIONALES
Artículo 223
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 223. Con el fin de regular el acceso a las estaciones migratorias y estancias provisionales y el ejercicio de las facultades de las autoridades competentes al interior de las mismas, la Secretaría emitirá las disposiciones administrativas de carácter general que resulten necesarias, respetando en todo momento los derechos humanos de las personas extranjeras alojadas. Tales disposiciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXTRANJEROS, DEPORTACION DE LOS. (s/clave)
- ORDEN DE EXPULSIÓN O DEPORTACIÓN. LA INMEDIATEZ EN SU EJECUCIÓN NO AUTORIZA SOSLAYAR EL DERECHO AL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO. (I.18o.A.51 A (10a.))
- INMIGRANTES, SANCIONES A LOS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONCEDERLA A PERSONAS MIGRANTES EN SITUACIÓN IRREGULAR QUE RECLAMAN UN ATAQUE A SU LIBERTAD PERSONAL FUERA (XX.2o.P.C.2 P (11a.))
- EXTRANJEROS PERNICIOSOS. (s/clave)
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